Ejercicio de Ortografía Nº 08

  
Este es un ejercicio de rellenar huecos. Vd. debe escribir en los huecos las letras o los signos de puntuación (coma, punto y coma, punto o dos puntos) que faltan en el siguiente texto de la Constitución Española de 1978.
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SECCIÓN I. DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Y DE LAS LIBERTADES PÚBLICAS.

Artículo 27.
1. Todos tienen el derecho a la ducación. Se reconoce la libertad de enseñana.
2. La educación tendrá por ojeto el pleno desarrollo de la personalidad umana en el repeto a los principios demoticos de conencia y a los derechos y libertades fundamentales.
3. Los poderes públicos garantian el derecho que asiste a los padres para que sus ijos recian la formación eligiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias conviiones.
4. La enseñanza básica es oligatoria y gratuita.
5. Los poderes públicos garantizan el derecho de todos a la educación mediante una programación general de la enseñanza, con participación efetiva de todos los setores afectados y la creación de centros doentes.
6. Se reconoce a las personas físicas y jurídicas la liertad de creación de centros doentes, dentro del respeto a los principios cotitucionales.
7. Los profesores, los padres y, en su caso, los alunos interendrán en el control y gestión de todos los centros sostenidos por la dministración con fondos públicos, en los términos que la Ley estableca.
8. Los poderes públicos ipeccionarán y omologarán el sistema educativo para garantizar el cumplimiento de las Leyes.
9. Los poderes públicos audarán a los centros docentes que renan los requisitos que la Ley establezca.
10. Se reconoce la autonomía de las Universdades en los términos que la Ley establezca.

Artículo 28.
1. Todos tienen derecho a indicarse libremente. La Ley podrá limitar o eceptuar el ejercicio de este derecho a las Fuerzas o Institutos rmados o a los demás Cuerpos sometidos a disciplina militar y regulará las peculiaridades de su ejercicio para los funcionarios públicos La libertad sindical comprende el derecho a fundar sindicatos y a afiliare al de su elección, así como el derecho de los sindicatos a formar confederaiones y a fundar organizaciones sindicales internacionales o afiliarse a las mismas. Nadie podrá ser obligado a afiliarse a un sindicato.
2. Se reconoce el derecho a la uelga de los trabajadores para la defensa de sus interses. La Ley que regule el ejericio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la omunidad.

Artículo 29.
1. Todos los españoles tendrán el derecho de petición indiidual y colectiva por escrito, en la forma y con los efectos que determine la Ley.
2. Los miembros de las Fuerzas o Institutos armados o de los Cuerpos sometidos a disciplina militar podrán ejercer ste derecho slo individualmente y con arreglo a lo dispuesto en su leslación específica.