Ejercicio de Ortografía Nº 09

  
Este es un ejercicio de rellenar huecos. Vd. debe escribir en los huecos las letras o los signos de puntuación (coma, punto y coma, punto o dos puntos) que faltan en el siguiente texto de la Constitución Española de 1978.
Después tiene que pulsar sobre el botón "Comprobar", y obtendrá una puntuación.
SECCIÓN II. DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS CIUDADANOS.

Artículo 30.
1. Los españoles tienen el derecho y el deer de defender a spaña.
2. La Ley fijará las obligaciones litares de los españoles y regulará, con las deidas garantías, la ojeción de conciencia, así como las demás causas de eención del sericio militar obligatorio, pudiendo imponer, en su caso, una prestación soal sustitutoria.
3. Podrá establecerse un servicio ciil para el cumplimiento de fines de inters general.
4. Mediante Ley podrán regulare los deberes de los ciudadanos en los casos de grae riesgo, catstrofe o calamdad pública.

Artículo 31.
1. Todos contriuirán al sostenimiento de los gastos plicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema triutario justo inspirado en los principios de igualdad y progresiidad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatrio.
2. El gasto público realizará una asinación equitatia de los recursos públicos y su programación y ejecución responderán a los criterios de efiiencia y economía.
3. Slo podrán establecerse prestaciones personales o patrimoniales de caráter público con arreglo a la Ley.

Artículo 32.
1. El ombre y la mujer tiene derecho a contraer matrimonio con plena igualda jurídica.
2. La Ley regulará las formas de matrimonio, la eda y capacida para contraerlo, los derechos y deberes de los cónuges, las causas de eparación y disolución y sus efetos.

Artículo 33.
1. Se reconoce el derecho a la propiedad priada y a la erencia.
2. La función social de estos derechos delimitará su contenido, de acuerdo con las Leyes.
3. Nadie podrá ser privado de sus ienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pblica o interés social, mediante la correspondiente indenización y de conformidad con lo dispuesto por las Leyes.

Artículo 34.
1. Se reconoe el derecho de fundación para fines de interés general, con arreglo a la Ley.
2. Regirá también para las fundaiones lo dispuesto en los apartados 2 y 4 del artículo 22.