Ejercicio de Ortografía Nº 11

  
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CAPÍTULO III.
DE LOS PRINCIPIOS RECTORES DE LA POLÍTICA SOCIAL Y ECONÓMICA.

Artículo 39.
1. Los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia.
2. Los poderes públicos aseguran, asimismo, la protección integral de los ijos, iguales estos ante la Ley con independencia de su filiación y de la madre, cualquiera que sea su estado ciil. La Ley posibilitará la inestigación de la paternidad.
3. Los padres deben prestar aistencia de todo orden a los hijos haidos dentro o fuera del matrimonio, durante su minoría de edad y en los demás casos en que legalmente proceda.
4. Los niños goarán de la protección prevista en los acuerdos nternacionales que velan por sus derechos.

Artículo 40.
1. Los poderes públicos promoerán las condiciones favorables para el progreso social y econmico y para una distribución de la renta regional y personal más equitatia, en el marco de una política de estabilidad económica. De manera especial realizarán una política orientada al pleno empleo.
2. Asimismo, los poderes públicos fomentarán una política que garantie la formación y readatación profesionales; elarán por la seguridad e igiene en el trabajo y garantizarán el descanso necesario, mediante la limitación de la jornada laboral, las acaciones periódicas retriuidas y la promoción de centros adecuados.

Artículo 41.
Los poderes públicos mantendrán un rgimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos, que garantice la asistncia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo. La aistencia y prestaciones complementarias serán libres.

Artículo 42.
El Estado velará especialmente por la salaguardia de los derechos económicos y sociales de los trabajadores españoles en el etranjero, y orientará su política hacia su retorno.
Artículo 43.
1. Se reconoce el derecho a la protección de la salud.
2. Compete a los oderes públicos organizar y tutelar la salud pública a travs de medidas preventias y de las prestaciones y servicios necesarios. La Ley establecerá los derechos y deberes de todos al respeto.
3. Los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación física y el deporte. Asimsmo facilitarán la adecuada utilización del oco.

Artículo 44.
1. Los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho.
2. Los poderes públicos promoverán la ciencia y la inestigación científica y tcnica en beneficio del interés general.