Ejercicio de Ortografía Nº 12

  
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CAPÍTULO III.
DE LOS PRINCIPIOS RECTORES DE LA POLÍTICA SOCIAL Y ECONÓMICA.

Artículo 45.
1. Todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, as como el deber de conserarlo.
2. Los poderes públicos velarán por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteer y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente, apondose en la indispensable solidaridad colectiva.
3. Para quienes iolen lo dispuesto en el apartado anterior, en los términos que la Ley fije se establecerán sanciones penales o, en su caso, administratvas, así como la obligación de reparar el daño causado.

Artículo 46.
Los poderes públicos garantizarán la conseración y promoverán el enriqueimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España y de los bienes que lo integran, cualquiera que sea su régimen jurídico y su titularidad. La Ley penal sancionará los atentados contra este patrimonio.

Artículo 47.
Todos los españoles tienen derecho a disfutar de una viienda dina y adecuada. Los poderes públicos promoerán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación.
La comunidad participará en las plusalías que genere la acción urbanstica de los entes públicos.

Artículo 48.
Los poderes públicos promoverán las condiciones para la participación lbre y efica de la juventud en el desarrollo político, social económico y cultural.

Artículo 49.
Los poderes públicos realizarán una política de preisión, tratamiento, relitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y pquicos, a los que prestarán la atención especialiada que requieran y los ampararán especialmente para el disfrute de los derechos que este Título otorga a todos los ciudadanos.

Artículo 50.
Los poderes públicos garantizarán, mediante peniones adecuadas y peridicamente actualizadas, la suficiencia económica a los ciudadanos durante la tercera edad. Asimismo, y con independencia de las obligaciones familiares, promoverán su ienestar mediante un sistema de servicios sociales que atenderán sus problemas específicos de salud, vivienda, cultura y ocio.

Artículo 51.
1. Los poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios, proteiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los letimos intereses económicos de los mismos.
2. Los poderes públicos promoverán la información y la educación de los consumidores y usuarios, fomentarán sus organizaciones y oirn a éstas en las cuestiones que puedan afectar a aquéllos, en los términos que la Ley establezca.
3. En el marco de lo dispuesto por los apartados anteriores, la Ley regulará el comercio interior y el régimen de autorización de productos comerciales.

Artículo 52.
La Ley regulará las organizaciones profesionales que contribuan a la defensa de los interses económicos que les sean propios Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.