Ejercicio de Ortografía Nº 14

  
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TÍTULO II.
DE LA CORONA.

Artículo 56.
1. El ey es el Jefe del stado, símbolo de su nidad y permanencia, aritra y modera el funcionamiento regular de las instituciones, asume la más alta representación del Estado Español en las relaiones internacionales, especialmente con las naciones de su comunidad istórica, y ejerce las funciones que le atribyen expresamente la Constitución y las Leyes.
2. Su ttulo es el de Rey de España y podrá utilizar los demás que correspondan a la orona.
3. La persona del Rey es iniolable y no está sujeta a responsabilidad. Sus actos estarán siempre refrendados en la forma establecida en el artículo 64, careciendo de alidez sin dicho refrendo, salvo lo dispuesto en el artículo 65,2.

Artículo 57.
1. La Corona de España es hereditria en los suesores de S. M. Don Juan Carlos I de Borbón, legítimo heredero de la dinastía histórica. La sucesión en el trono seguirá el orden regular de primoenitura y representación, siendo preferida siempre la línea anterior a las posteriores; en la misma línea, el grado más próximo al más remoto; en el mismo grado, el arón a la mujer, y en el mismo seo, la persona de más edad a la de menos.
2. El Príncipe eredero, desde su nacimiento o desde que se produzca el hecho que origine el llamamiento, tendrá la dignidad de Príncipe de Asturias y los demás títulos inculados tradicionalmente al sucesor de la Corona de España.
3. Etinguidas todas las líneas llamadas en derecho, las Cortes Generales proeerán a la sucesión en la Corona en la forma que más convenga a los intereses de España.
4. Aquellas personas que teniendo derecho a la sucesión en el trono contraeren matrimonio contra la expresa prohibición del Rey y de las Cortes Generales, quedarán ecluidas en la sucesión a la Corona por s y sus descendientes.
5. Las abdicaciones y renuncias y cualquier duda de hecho o de derecho que ocurra en el orden de sucesión a la Corona se resolverán por una Ley orgánica.

Artículo 58.
La Reina consorte o el consorte de la Reina no podrán asumir funciones cotitucionales, salvo lo dispuesto para la Regencia.

Artículo 59.
1. Cuando el Rey fuere menor de edad, el padre o la madre del Rey y, en su defecto, el pariente mayor de edad más próximo a suceder en la Corona, según el orden establecido en la Constitución, entrará a ejercer iediatamente la egencia y la ejercerá durante el tiempo de la minoría de edad del Rey.
2. Si el Rey se iabilitare para el ejerccio de su autoridad y la imposibilidad fuere reconocida por las Cortes Generales, entrará a ejercer inmediatamente la Regencia el Príncipe heredero de la Corona, si fuere mayor de edad. Si no lo fuere, se procederá de la manera prevista en el apartado anterior, hasta que el Príncipe heredero alcance la maoría de edad.
3. Si no huiere ninguna persona a quien corresponda la Regencia, esta será nombrada por las Cortes Generales, y se compondrá de una, tres o cinco personas.
4. Para ejercer la Regencia es preciso ser spañol y mayor de edad.
5. La Regencia se ejercerá por mandato constitucional y siempre en nombre del Rey.