Ejercicio de Ortografía Nº 16

  
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TÍTULO III.
DE LAS CORTES GENERALES.
CAPÍTULO I.
DE LAS CAMARAS.

Artículo 66.
1. Las Cortes Generales representan al pueblo español y están formadas por el Congreso de los Diputados y el enado.
2. Las Cortes Generales ejercen la potestad leislativa del Estado, apruean sus Presupuestos, controlan la acción del Gobierno y tienen las demás competencias que les atribuya la Constitución.
3. Las Cortes Generales son inviolables.

Artículo 67.
1. Nadie podrá ser miembro de las dos Cámaras simultáneamente, ni acumular el ata de una Asamblea de Comunidad Autónoma con la de Diputado al Congreso.
2. Los miembros de las Cortes Generales no estarán ligados por mandato imperatio.
3. Las reuniones de Parlamentarios que se celebrn sin convocatoria reglamentaria no vincularán a las Cmaras y no podrán ejercer sus funciones ni otentar sus priilegios.

Artículo 68.
1. El Congreso se compone de un mínimo de 300 y de un máximo de 400 Diputados, elegidos por sugio universal, libre, igual, directo y secreto, en los términos que establezca la Ley.
2. La circucripción electoral es la provincia. Las poblaciones de Ceuta y Melia estarán representadas cada una de ellas por un Diputado. La Ley distribuirá el número total de Diputados, asignando una representación mínima inicial a cada circunscripción y distribuendo los demás en proporción a la población.
3. La elección se verificará en cada circunscripción atendiendo a criterios de representación proporcional.
4. El Congreso es elegido por cuatro años. El mandato de los Diputados termina cuatro años después de su elección o el día de la diolución de la Cámara.
5. Son eletores y eleibles todos los españoles que estén en pleno uso de sus derechos políticos.

La Ley reconocerá y el Estado facilitará el ejercicio del derecho de sufragio a los españoles que se encuentren fuera del territorio de España.

6. Las elecciones tendrán lugar entre los treinta días y sesenta días desde la terminación del mandato. El Congreso electo deberá ser conocado dentro de los veinticinco días siguientes a la celebración de las elecciones.