Ejercicio de Ortografía Nº 17

  
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TÍTULO III.
DE LAS CORTES GENERALES.
CAPÍTULO I.
DE LAS CAMARAS.

Artículo 69.
1. El enado es la Cmara de representación territorial.
2. En cada provincia se elegirán cuatro Senadores por sufraio universal, libre, igual, directo y secreto por los otantes de cada una de ellas, en los términos que señale una Ley Orgánica.
3. En las provincias nsulares, cada isla o agrupación de ellas, con Caildo o Consejo Insular, constituirá una circunscrión a efectos de elección de Senadores, correspondiendo tres a cada una de las islas mayores - Gran Canaria, Mallorca y Tenerife - y uno a cada una de las siguientes islas o agrupaciones: Ibiza-Formentera, Menorca, Fuerteventura, Gomera, Hierro, Lanarote y La Palma.
4. Las poblaciones de Ceuta y Melia elegirán cada una de ellas dos Senadores.
5. Las Comunidades Autónomas desinarán además un Senador y otro más por cada millón de habitantes de su respectivo territorio. La designación corresponderá a la Asamblea legislatia o, en su defecto, al órgano colegiado superior de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo que establezcan los Estatutos, que asegurarán, en todo caso, la adecuada representación proporcional.
6. El Senado es eleido por cuatro años. El mandato de los Senadores termina cuatro años después de su elección o el día de la disolución de la Cámara.

Artículo 70.
1. La Ley eletoral determinará las causas de inelegiilidad e incompatibilidad de los Diputados y Senadores, que comprenderán, en todo caso:
a. A los componentes del Triunal Constitucional.
b. A los altos cargos de la Administración del Estado que determine la Ley, con la exción de los miembros del Gobierno.
c. Al Defensor del Pueblo.
d. A los Magistrados, Jueces y Fiscales en actio.
e. A los militares profesionales y miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y Policía en activo.
f. A los miembros de las Juntas Electorales.
2. La alidez de las actas y credenciales de los miembros de ambas Cámaras estará sometida al control judicial en los términos que establezca la Ley electoral.

Artículo 71.
1. Los Diputados y Senadores gozarán de inbilidad por las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones.
2. Durante el período de su mandato los Diputados y Senadores goarán asimismo de inmunidad y sólo podrán ser detenidos en caso de flagrante delito. No podrán ser inculpados ni procesados sin la prvia autorización de la Cámara respectiva.
3. En las causas contra Diputados y Senadores será competente la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.
4. Los Diputados y Senadores percibirán una asinación que será fijada por las respectivas Cámaras.