Ejercicio de Ortografía Nº 19

  
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TÍTULO III.
DE LAS CORTES GENERALES.
CAPÍTULO I.
DE LAS CAMARAS.

Artículo 77.
1. Las Cámaras pueden reciir peticiones individuales y colectivas, siempre por escrito, quedando proibida la presentación directa por manifestaciones ciudadanas.
2. Las Cámaras pueden remitir al Gobierno las peticiones que reciban. El Gobierno está obligado a explicare sobre su contenido, siempre que las Cámaras lo eijan.

Artículo 78.
1. En cada Cámara habrá una Diputación Permanente compuesta por un mínimo de veintn miembros que representarán a los grupos parlamentarios, en proporción a su importancia numérica.
2. Las Diputaciones Permanentes estarán presididas por el Presidente de la Cámara respeva y tendrán como funciones la prevista en el artículo 73, la de asumir las facultades que correspondan a las Cámaras, de acuerdo con los artículos 86 y 116, en caso de que éstas hubieren sido disueltas o hubiere epirado su mandato, y la de velar por los poderes de las Cámaras, cuando éstas no estén reunidas.
3. Expirado el mandato o en caso de diolución, las Diputaciones Permanentes seguirán ejerciendo sus funciones hasta la constitución de las nuevas Cortes Generales.
4. Reunida la Cámara correspondiente, la Diputación Permanente dará cuenta de los asuntos tratados y de sus decisiones.

Artículo 79.
1. Para adotar acuerdos las Cámaras deben estar reunidas reglamentariamente y con asistencia de la maoría de sus Miembros.
2. Dichos acuerdos para ser lidos deberán ser aprobados por la mayoría de los miembros presentes, sin perjuicio de las mayorías especiales que establezcan la Constitución o las Leyes orgánicas y las que para elección de personas establezcan los Reglamentos de las Cámaras.
3. El voto de Senadores y Diputados es personal e indeleable.

Artículo 80.
Las sesiones plenarias de las Cámaras serán públicas, salo acuerdo en contrario de cada Cámara, adotado por mayoría absoluta o con arreglo al Reglamento.