Ejercicio de Ortografía Nº 20

  
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TÍTULO III.
CAPÍTULO II.
DE LA ELABORACIÓN DE LAS LEYES.

Artículo 81.
1. Son Lees orgnicas las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas, las que aprueben los Estatutos de Autonomía y el régimen electoral general y las demás previstas en la Constitución.
2. La aprobación, modificación o deroación de las Leyes orgánicas exigirá mayoría absoluta del Congreso, en una votación final sobre el conjunto del proyecto.

Artículo 82.
1. Las Cortes Generales podrán delegar en el Gobierno la potestad de ditar normas con rango de Ley sobre materias determinadas no incluidas en el artculo anterior.
2. La delegación legislativa deberá otorgarse mediante una Ley de bases cuando su objeto sea la formación de textos articulados o por una Ley ordinaria cuando se trate de refundir varios textos legales en uno slo.
3. La delegación legislativa habrá de otorgare al Gobierno de forma expresa para materia concreta y con fiación del plazo para su ejercicio. La delegación se agota por el uso que de ella haga al Gobierno mediante la publicación de la norma correspondiente. No podrá entenderse concedida de modo implíito o por tiempo indeterminado. Tampoco podrá permitir la sudelegación a autoridades distintas del propio Gobierno.
4. Las Leyes de bases delimitarán con precisión el objeto y alcance de la delegación legislatia y los principios y criterios que han de seguirse en su ejercicio.
5. La autorización para refundir textos legales determinará el mbito normativo a que se refiere el contenido de la delegación, especificando si se circunscribe a la mera formulación de un texto único o si se incluye la de regularizar, aclarar y armonizar los textos legales que han de ser refundidos.
6. Sin perjuicio de la competencia propia de los Tribunales, las Leyes de delegación podrán establecer en cada caso fórmulas adicionales de control.

Artículo 83.
Las Leyes de ases no podrán en ningún caso:
a. Autorizar la modificación de la propia Ley de bases.
b. Facultar para dictar normas con carácter retroativo.

Artículo 84.
Cuando una proposición de Ley o una enmienda fuere contraria a una delegación legislativa en vigor, el Gobierno est facultado para oponerse a su tramitación. En tal supuesto, podrá presentarse una proposición de Ley para la derogación total o parcial de la Ley de delegación.

Artículo 85.
Las disposiciones del Gobierno que contengan legislación delegada reciirán el título de Decretos Legislativos.